10 febrero 2011

Dudas

Respondo a algunas dudas:

1.- ¿Se puede contratar estudiantes a través del COIE? ¿Cómo tendría que ser la relación laboral y cuánto le pagarías?

- Es contrato en prácticas, como becario, con una retribución normalmente en torno a los 300 € al mes.

2.- Dos ejemplos de profesionales liberales para poder contratarle así: “Yo (fulanito de tal) tengo un pyme que edita una publicación online sobre (tal temática) y contrato a un (profesional liberal) para que me preste el servicio de (para que se le contrata) mediante una relación contractual civil por la que pago unos honorarios de (tal cantidad)”.

- Sirve un escritor, Auditor, Consultor, Productor, Técnico o Freelance para una tarea determinada, como puede ser elaborar un reportaje, o escribir una memoria, o proyectar un cambio de diseño en la estructura de negocio, o hacer un estudio y un análisis del sistema productivo para rentabilizar más su valor.

3.- ¿Pueden en una redacción hacerte un contrato para la formación? ¿Por que?

Sí. Es un contrato temporal, fijado y previsto en el Artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene por objeto prestar la formación teórica y práctica necesaria para el desempeño de su oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinada nivel de cualificación. Debe dedicar a la formación teórica un mínimo de un 15 % de la jornada máxima prevista en el Convenio Colectivo. Se puede establecer el número máximo de contratos para la formación, en función del tamaño de la plantilla de la empresa.

Tanto esta modalidad de contratación como el contrato en Prácticas, se han potenciado con la Nueva Ley como medidas adoptadas para favorecer el empleo de los jóvenes y de las personas desempleadas. Podrán ser contratados en esta modalidad los trabajadores mayores de 16 años y menores de 21 que carezcan de titulación requerida para realizarles un contrato en prácticas, así como:
- con 24 años: desempleados alumnos trabajadores de Escuelas taller y casa de oficios.
- Sin límite de edad: desempleados alumnos de taller de empleo o con discapacidad.
- con 25 años: Hasta el 31/12/2012.

Este límite de edad NO se aplicará a los siguientes colectivos:
- Desempleados minusválidos.
- Extranjeros durante los dos primeros años de la vigencia de su permiso de trabajo.
- Desempleados que llevan más de tres años sin actividad laboral.
- Desempleados que se encuentren en situación de exclusión.

La forma ha de ser siempre por escrito en modelo oficial. La duración ha de ser de 6 meses mínimo, 2 años máximo, aunque por convenio colectivo podrá alargarse un máximo de 3 años atendiendo a las características del oficio o puesto de trabajo. Si agotada la duración máxima, el trabajador continúa prestando sus servicios bajo esta modalidad se entenderá que su relación laboral con la empresa tiene carácter de indefinido.

En período de prueba, el máximo es de 2 meses. La retribución será fijada en convenio colectivo, pero nunca será inferior al Salario Mínimo Interprofesional. Durante el primer año: NO podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, percibiéndose siempre en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año: NO podrá ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica.

4.- Si montas una revista online, ¿qué contrato ofrecerías y cuál sería el sueldo bruto anual mínimo que tendrías que pagar a tus empleados?

Contrato temporal, pues el definitivo es un riesgo. Se le podía pagar el salario mínimo interprofesional, que debe andar en torno a los setecientos euros mínimos al mes.

5.- Prisa va a despedir a 2.500 trabajadores, ¿está obligado legalmente a hacerlo mediante un ERE?

Estrictamente no. Puede hacerlo de otra forma. Pero de forma pacífica, dentro de la legalidad, de la manera que resulte menos ventajosa para los despedidos, y con menos conflicto de huelga, es la forma mejor de las posibles, tanto para los trabajadores, como para la propia empresa.

6.- Si trabajas en una pequeña redacción y ves que la empresa se viene a pique, ¿puedes instar un ERE?

En principio no, salvo que haya un anuncio por parte de la empresa de anunciar despidos. Para presentar un ERE por causas económicas, es precisa la existencia real y actual de pérdidas, o al menos, una situación de desequilibrio entre los ingresos y los gastos; no basta con una disminución de los beneficios empresariales. Además, las perdidas no tienen que deberse a razones puntuales, como puede ser la realización de una inversión concreta. De hecho, a la solicitud del expediente, habrá de acompañar documentación acreditativa del estado y evolución de la situación económica, financiera y patrimonial de la empresa en los últimos 3 años. Por último, el ERE debe de contribuir a la superación de la situación negativa. Por otro lado de importancia fundamental para la aprobación del ERE por la autoridad laboral es el resultado del periodo de negociaciones, ya que si este termina con acuerdo la autoridad laboral va a autorizar el expediente, salvo que aprecie en el mismo fraude, dolo, coacción o abuso de derecho.

7.- En tu pyme has contratado personas que resultan ser unos inútiles. ¿Puedes despedirlos cuando y como quieras? ¿Cómo es el proceso de despido?

No les puedes despedir cuando y como quieras. Hay que anunciárselo por escrito, y explicarles las razones por las que se les despide, que debe ser alguna de las razones contempladas en la ley para permitir llevar a alguien al despido.

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