07 diciembre 2007

Control político a la religión

Lo advierte el Cartapacio Liberal: “Sabed que la Generalitat de Cataluña está preparando un ‘anteproyecto de ley sobre centros de culto o de reunión con fines religiosos’, esto es, una Ley de Actividades Religiosas”.

Aragón Liberal titula su artículo “Para los católicos y todos los amantes de la libertad, ¿Cataluña?” La Generalitat catalana está buscando vigilar y limitar todo ‘el daño’ y ‘el peligro’ que la religión parece estar provocando en su territorio, que debe ser inmenso, por lo visto. El anteproyecto catalán de Ley de Actividades Religiosas establece que para reunirse en un lugar "con fines religiosos", el local necesitará una licencia, que sólo la dará (o la quitará) el Ayuntamiento, pudiendo retirarla el señor alcalde cuando quiera y negársela a quien prefiera.

Con esta ley, cualquier alcalde puede cerrar cualquier parroquia, por no disponer ella de licencia para realizar actividades religiosas. En Cataluña no se podrá abrir ninguna parroquia si el poder político no lo quiere. Más aún: el poder político puede cerrar todas las parroquias que quiera, simplemente no dándoles o no renovándoles la licencia establecida.

Además, si una parroquia quiere tener licencia, o si quiere mantenerla, o si quiere renovarla, el párroco no tendrá más remedio que someterse a las directrices ideológicas y morales señaladas por el poder político: sexuales, morales, educativas, familiares... Pero hay más: esta ley implica que la simple reunión en la calle, en un parque o en el campo libre, para cantar canciones religiosas, o para rezar, o para realizar romerías o procesiones, es un delito si no se dispone de la pertinente licencia para realizar esa actividad religiosa.

El anteproyecto de ley establece que para que un ayuntamiento permita una actividad religiosa se tendrá en cuenta el criterio de "proporcionalidad con la población del término municipal". ¿Qué significa esto? Que no se darán licencias o que se quitarán licencias en municipios que no tengan un segmento significativo de fieles con respecto a la población de ese municipio, que así justifique el desempeño de dicha actividad.

Sólo por este criterio, muchísimas parroquias pueden ser cerradas en cuanto se publique la ley en el Boletín de la Generalitat. Este anteproyecto de Ley ha sido elaborado por la Dirección de Asuntos Religiosos de la Generalitat de Cataluña, que en última instancia depende de la vicepresidencia de Josep Lluís Carod-Rovira (de ERC).

La Constitución Española, en su Segundo Capítulo sobre Derechos y Libertades, establece como primer derecho la vida y la integridad física, y el segundo derecho inmediato a éste: “Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades” (Artículo 16).

La Ley Orgánica 7/1980 de Libertad Religiosa de 5 de Julio de 1980 (BOE nº 177, de 24 de junio de 1980), sostiene “Artículo 1. 1. El Estado garantiza el derecho fundamental a la libertad religiosa y de culto, reconocida en la Constitución, de acuerdo con lo prevenido en la presente Ley Orgánica”. “Artículo 2. 1. La libertad religiosa y de culto garantizada por la Constitución comprende, con la consiguiente inmunidad de coacción, el derecho de toda persona a: b) Practicar los actos de culto y recibir asistencia religiosa de su propia confesión; conmemorar sus festividades; celebrar sus ritos… d) Reunirse o manifestarse públicamente con fines religiosos y asociarse para desarrollar comunitariamente sus actividades religiosas”.

Claro, se me olvidaba, como socio necesario del actual gobierno, Josep Lluís Carod-Rovira está bastante por encima de los derechos constitucionales de los españoles. Además, sus gestos 'jocosos' usando la cruz de espinas de Cristo, han dado buen prueba de su 'talante democrático' y 'respeto a las creencias'.

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