¿Cuál es la responsabilidad de ejercer o no ejercer la censura en los comentarios de los usuarios a los medios digitales? No son admisibles las acotaciones ofensivas, cierto. Pero la censura en una democracia, tampoco parece muy lícita. ¿Qué responsabilidad afecta a censurar la información en los medios digitales? Responde El Abogado del Navegante de elmundo.es: ¿In dubio, pro libertas? ¿Permitir o prohibir?
Hay una doble vertiente. Primero, la responsabilidad por censurar comentarios. Segundo, la responsabilidad por permitir comentarios ofensivos.
1. En el primer supuesto, debe indicarse que la legislación española sólo considera punible la censura cuando ésta es ejercida por un funcionario público. Cuando la ejercen particulares en sus propios medios de comunicación, estaríamos ante un concepto distinto, definido con el socorrido eufemismo de «línea editorial».
2. Por el contrario, cuando en un sitio web se permiten comentarios injuriosos, las personas o instituciones afectadas podrán dirigirse a los tribunales de justicia para exigir la retirada de dichos contenidos, estableciéndose por el órgano jurisdiccional competente si existe o no responsabilidad del medio de comunicación, a tenor de la normativa anteriormente mencionada.
Es sabido, en cualquier caso, que los conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al honor provocan una gran litigiosidad. La resolución del tema no es ni mucho menos pacífica, de lo que dan fe los múltiples frentes abiertos en nuestros tribunales de justicia.
El pasado día 12 de marzo se celebró el Día Mundial por la Libertad en Internet, un buen momento para reflexionar sobre la responsabilidad de los ciudadanos europeos, privilegiados habitantes de una isla de libertad en un mundo azotado por la censura. A la hora de definir lo que se puede decir, o no, en el mundo del siglo XXI, siempre es bueno recordar una de las voces más lúcidas del siglo XX. La de aquel hombre que dejó escrito en el prólogo de 'Rebelión en la Granja' -titulado precisamente 'La libertad de prensa'- estas inmortales palabras:
"Si la libertad significa algo, es el derecho de decirles a los demás lo que no quieren oír"
Hay una doble vertiente. Primero, la responsabilidad por censurar comentarios. Segundo, la responsabilidad por permitir comentarios ofensivos.
1. En el primer supuesto, debe indicarse que la legislación española sólo considera punible la censura cuando ésta es ejercida por un funcionario público. Cuando la ejercen particulares en sus propios medios de comunicación, estaríamos ante un concepto distinto, definido con el socorrido eufemismo de «línea editorial».
2. Por el contrario, cuando en un sitio web se permiten comentarios injuriosos, las personas o instituciones afectadas podrán dirigirse a los tribunales de justicia para exigir la retirada de dichos contenidos, estableciéndose por el órgano jurisdiccional competente si existe o no responsabilidad del medio de comunicación, a tenor de la normativa anteriormente mencionada.
Es sabido, en cualquier caso, que los conflictos entre la libertad de expresión y el derecho al honor provocan una gran litigiosidad. La resolución del tema no es ni mucho menos pacífica, de lo que dan fe los múltiples frentes abiertos en nuestros tribunales de justicia.
El pasado día 12 de marzo se celebró el Día Mundial por la Libertad en Internet, un buen momento para reflexionar sobre la responsabilidad de los ciudadanos europeos, privilegiados habitantes de una isla de libertad en un mundo azotado por la censura. A la hora de definir lo que se puede decir, o no, en el mundo del siglo XXI, siempre es bueno recordar una de las voces más lúcidas del siglo XX. La de aquel hombre que dejó escrito en el prólogo de 'Rebelión en la Granja' -titulado precisamente 'La libertad de prensa'- estas inmortales palabras:
"Si la libertad significa algo, es el derecho de decirles a los demás lo que no quieren oír"
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