19 marzo 2008

Responsabilidad por los comentarios

Interesante caso: ¿qué responsabilidad afecta a los comentarios de usuarios, publicados en diarios digitales? Responde El Abogado del Navegante de elmundo.es: Leyes del siglo XX para el mundo del siglo XXI. Dos distinciones: medios tradicionales y digitales, de un lado, y de otro, responsabilidad penal y responsabilidad civil.

Código Penal, artículo 30: los delitos y faltas cometidos en medios de difusión mecánicos se responderá de forma escalonada: primero los redactores, en su defecto los directores de la publicación o programa, luego los editores, y después los grabadores, reproductores o impresores.

Dicta la vetusta Ley 14/1966, de Prensa e Imprenta, artículo 65.2, que la responsabilidad civil por actos u omisiones ilícitos, no punibles, será exigible a los autores, directores, editores, impresores, así como, en el caso de impresos extranjeros, a sus importadores o distribuidores.

¿Es trasladable la regulación penal de los medios 'mecánicos' a Internet, por ser un medio 'electrónico'? Otro tanto ocurre con la regulación civil, pensada para medios 'impresos'.

¿Y qué dicta la normativa europea? La Unión Europea en la Directiva 2000/31/CE, relativa servicios de información y comercio electrónico, orienta la española Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico (LSSICE). Ambas regulan la responsabilidad de los intermediarios, cuando almacenen o transmitan datos facilitados por los internautas.

- Si son de textos propios del responsable de la web, regirán las normas generales de responsabilidad.

- Pero en la publicación automática de textos remitidos por terceros, se aplica el régimen de la Directiva de comercio electrónico, que establece que el prestador de servicios no podrá ser considerado responsable de los datos almacenados a petición del destinatario, a condición de que:
1. el prestador de servicios no sepa que la información sea ilícita, ni sus daños y perjuicios,

2. y que en cuanto tenga conocimiento de ello, actúe con prontitud para retirarlo.

La LSSICE española dispone que se entenderá que el prestador de servicios tiene conocimiento efectivo cuando un órgano competente haya declarado la ilicitud de los datos, ordenado su retirada o que se imposibilite el acceso a los mismos, o se hubiera declarado la existencia de la lesión, y el prestador conociera la correspondiente resolución.

1 comentario:

Anónimo dijo...

Pregunto: Si yo envío un comentario desde...digamos...las Islas Cook, ¿cómo pueden aplicarme la legislación vigente en otros países, donde mis mensajes sean lesivos o se consideren faltas o delitos perseguibles por el ordenamiento jurídico local?