11 junio 2007

Derecho a objetar

¡Sí que podemos objetar! La Asociación Profesional de la Magistratura recuerda que "la libertad de conciencia es un derecho básico". Este lunes la APM defendió el derecho a ejercer la objeción de conciencia de los alumnos ante la asignatura de Educación para la Ciudadanía, aunque éstos sean menores de edad.

Su portavoz nacional, Antonio García, señaló que "el Estado no debe imponer una moral pública; el paternalismo estatal está superado, y no puede quitarnos nuestra conciencia". Por eso "el que no quiera recibir la asignatura, no la recibirá, porque lo que no se puede hacer es perder un derecho fundamental que está en la Constitución. (…) La libertad de conciencia está reconocida como un derecho básico", del que se deriva "el ejercicio de la objeción de conciencia", aunque este derecho no esté desarrollado en una ley específica.

También comparó ese caso con una objeción "a la asignatura de Formación del Espíritu Nacional" de tiempos de Franco.
Según dijo, "un alto porcentaje de médicos objetaron en el caso del aborto, con todo el derecho a hacerlo, y no ha habido consecuencias de alcance. (…) En los actos que una persona pueda realizar por sí misma, si tiene madurez suficiente, aunque sea menor de edad, no necesita actuar representado por otra persona".

"Algunas personas defienden los derechos fundamentales en unos casos, y en otros no", "todas las personas, también los menores, tienen derecho a objetar", "si los alumnos objetan, no creo que violenten el derecho a nadie", aseguró.

Constitución Española. Título 1. Capítulo Segundo. Sección 1ª. De los derechos fundamentales y de las libertades públicas. Artículo 16: "Se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley".

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